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Orientaciones para la institución del Ministerio de Catequista

Los Obispos del Uruguay damos gracias a Dios por la tarea de tantos catequistas que a lo largo de la historia de nuestra Iglesia en Uruguay han predicado el Evangelio y acompañado el camino hacia la vida sacramental, transmitiendo y madurando la fe de tantos, a la vez que crecían en la suya propia.

Llegue nuestra palabra de aliento a todos los catequistas que en la actualidad ofrecen su tiempo y sus esfuerzos para la tarea de la catequesis, asumiendo esta labor sin descuidar su vida familiar, laboral y social. ¡Los animamos a seguir haciendo resonar la Palabra de Vida en tantos niños, adolescentes, jóvenes y adultos!

En mayo del año pasado, el Papa Francisco dirigió una Carta apostólica en forma de «motu proprio», llamada Antiquum ministerium (AM) por la que se instituyó el ministerio de catequista. A finales de año, siguiendo las instrucciones de ese documento, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos dirigió una Carta a los presidentes de las Conferencias de Obispos (CC) y promulgó el Rito de institución de los catequistas. Animamos a todos los catequistas a leer estos textos y pedimos a los organismos diocesanos que ofrezcan las instancias de formación adecuadas que permitan a todos los catequistas conocerlos y profundizar en su contenido, sin olvidar el Directorio para la catequesis y los documentos de la CEU, como, por ejemplo: Criterios orientadores de la Catequesis en el Uruguay (en el n. 57 ya hablaba del ministerio de catequista) y las Orientaciones Pastorales para los Ministerios Laicales (2017).

En aplicación de estos documentos, los Obispos de Uruguay hemos acordado las siguientes adaptaciones que corresponden a las Conferencias Episcopales:

1. Perfil y papel del ministro de la catequesis (Cf. CC 13)

El motu proprio del Papa Francisco, en el n. 8 define el perfil del ministro de esta manera:

Es conveniente que al ministerio instituido de Catequista sean llamados hombres y mujeres de profunda fe y madurez humana, que participen activamente en la vida de la comunidad cristiana, que puedan ser acogedores, generosos y vivan en comunión fraterna, que reciban la debida formación bíblica, teológica, pastoral y pedagógica para ser comunicadores atentos de la verdad de la fe, y que hayan adquirido ya una experiencia previa de catequesis (cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Christus Dominus, 14; CIC c. 231 §1; CCEO c. 409 §1). Se requiere que sean fieles colaboradores de los sacerdotes y los diáconos, dispuestos a ejercer el ministerio donde sea necesario, y animados por un verdadero entusiasmo apostólico.

Reiteramos la vigencia del perfil del laico llamado a ejercer un ministerio, establecido por esta Conferencia Episcopal, en las Orientaciones Pastorales para los Ministerios Laicales de la CEU (cf. 33-39):

¿Qué características debería tener el fiel laico llamado a ejercer un ministerio? La comunidad ha de atender a las cualidades humanas, cristianas y específicas para el ministerio que tiene la persona.

Cualidades humanas

●       Honradez en la vida personal y familiar.

●       Equilibrio psicológico y emocional.

●       Cercanía con la gente, apertura, capacidad de escucha y diálogo.

●       Capacidad de trabajar en equipo y de coordinar con los otros ministros y organismos pastorales parroquiales o diocesanos.

●        Nivel cultural adecuado al medio donde ejercerá su ministerio.

Cualidades cristianas

●       Iniciación cristiana completa.

●       Fe madura.

●       Espiritualidad alimentada por: la oración cotidiana, la meditación de la Palabra de Dios, la vida sacramental.

●       Vocación de servicio, que le haga ver el ministerio como tal y no como un premio.

●       Miembro estable y con cierta antigüedad en la comunidad a la que va a servir como ministro.

●       Espíritu de comunión con la Iglesia parroquial y diocesana, manifestado en su participación en la vida de la comunidad.

●       Claridad del ser y misión del laico (36-38).

El papel que desempeñará el ministro de la catequesis será definido por cada diócesis. Para ello puede tenerse en cuenta la función descrita para el Ministro de la coordinación de la catequesis en las Orientaciones Pastorales para los Ministerios Laicales de la CEU (cf. n.139-144):

Su servicio es animar y coordinar [1] el grupo de catequistas, a nivel parroquial o diocesano, con especial atención, donde corresponda, a la catequesis rural.

Promover la formación dentro del grupo y de las familias de los catequizandos, encuentros de espiritualidad, el intercambio y la convivencia (139-140).

2. Itinerario de formación (Cf. AM 9)

Se encomienda al Departamento de Catequesis de la CEU (DECAT), la elaboración de un Itinerario de formación para los ministros de la catequesis que habrá de incluir cursos bíblicos, teológicos, litúrgicos, pastorales y pedagógicos. Cada diócesis en particular o en conjunto con otras, instrumentará un curso en base a dicho itinerario, en las modalidades y con la estructura que mejor se adapte a su realidad.

3. Criterios normativos para acceder a este ministerio (Cf. AM 7-9)

Una comunidad parroquial que, junto con su párroco, siente la necesidad de contar con el Ministerio de Catequista, después de un adecuado discernimiento y consulta con el Consejo Parroquial, puede proponer a algún miembro del equipo de catequistas para que asuma ese servicio. Igualmente, una comunidad educativa está llamada a actuar de manera semejante.

La persona propuesta para este ministerio, si libremente acepta, presentará al Obispo una petición escrita y firmada, acompañada de una carta de presentación del párroco y, en el caso de las comunidades educativas, también del director.

El Obispo valorará la petición atendiendo a las normas eclesiásticas correspondientes y pedirá el consejo de quien estime conveniente antes de proceder a aceptar o denegar la petición.[2] Una vez aceptada la petición, se comunicará por escrito al interesado y a su párroco para que pueda iniciar el curso de formación. Esta carta de aceptación de la petición será requisito excluyente para realizar el curso. También puede ocurrir que la persona propuesta ya tenga la formación requerida.

Solamente después de que la persona haya aprobado el curso o se confirme que cuenta con la adecuada formación, el Obispo procederá al Rito de institución que se realizará en el lugar y el tiempo que se estime conveniente. El ministerio del catequista se instituirá, por un plazo prudentemente acordado, quedando abierta la posibilidad de renovar la institución.[3]

Al igual que los otros empeños pastorales que los fieles prestan en las comunidades, este servicio se ejerce normalmente en un marco de voluntariado, sin perjuicio de los contratos que puedan realizar las instituciones educativas.

4. Preparación para las comunidades a fin de que comprendan su significado (Cf. CC 13)

Se encomienda al Departamento de Catequesis de la CEU la elaboración de un material sencillo sobre el ministerio de la catequesis para los distintos grupos parroquiales y de catequistas a fin de hacer conocer el significado de este ministerio. En él se habrá de mostrar que no todos los que son llamados “catequistas”, realizando un servicio de catequesis o de colaboración pastoral, deben ser instituidos (CC 7) y se habrá de enfatizar el origen bautismal y el carácter laical del ministerio y, por tanto, no sustitutivo de los ministerios ordenados (CC 24).

Montevideo, 3 de agosto de 2022

Los Obispos del Uruguay


[1] El uso de las expresiones «coordinar» o «coordinador» tal como se usan en nuestro medio no lleva a los fieles a pensar que el laico (ministro o no) que tiene esas tareas asume por ello funciones propias del Obispo y del presbítero. Cf. Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes, 1997, art. 1, § 3.
[2] Se ha de tener en cuenta particularmente lo establecido por el Código de Derecho Canónico, las Cartas Apostólicas en forma de «Motu Proprio» Ministeria quaedam, de 15 de agosto de 1972, Spiritus Domini, de 10 de enero de 2021, que modificó el can. 230 §1 del Código de Derecho Canónico, y Antiquum ministerium, 10 de mayo de 2021 y la carta a los presidentes de las Conferencias de Obispos de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos de 3 de diciembre de 2021 (especialmente nn. 8-12).
[3] Cf. Orientaciones Pastorales para los Ministerios Laicales de la CEU (2017), n. 53. Es oportuno señalar que, cuando se renueva la institución, no se repite el Rito (CC 3). Es recomendable, en cambio, que todos los catequistas reciban, al inicio de cada año catequético, un mandato eclesial público con el cual se les confía esta indispensable función (CC 9).

 

Ministerio del Catequista (1)
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papa-francesco-motu-proprio-20210510_antiquum-ministerium