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Iglesia presentó a la Comisión de Salud de Diputados argumentos a favor de la dignidad en el morir

By 14/05/2021No Comments

“Estar en contra de la eutanasia no significa estar a favor de prolongar la vida innecesariamente, cuando no hay posibilidad de curar al paciente y se perjudica su bienestar”  o “permitir que el paciente sufra innecesariamente. Estamos de acuerdo en aliviar siempre el dolor”, aclararon los representantes de la Iglesia Católica que participaron en la reunión convocada por  la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes para escuchar su posición respecto al proyecto de ley sobre “Eutanasia  y suicidio médicamente  asistido”.

El encuentro se realizó el miércoles 12 de mayo por la plataforma Zoom, y por la Iglesia Católica asistió un grupo interdisciplinario integrado por Mons. Arturo Fajardo (Presidente de la CEU, obispo de Salto), Mons. Pablo Jourdan (obispo auxiliar de Montevideo, Lic. en Moral y Espiritualidad), el Pbro. Luis Cardozo (Lic. en Teología Moral, con una tesis  sobre “El enfermo terminal y la cuestión ética sobre de la eutanasia”), el abogado Diego Velazco (profesor y conferencista) y la Dra. Ana Guedes (Oncóloga, diplomada en Cuidados Paliativos y en Bioética). . 

En primer lugar, aclararon qué no es eutanasia debido a que equivocadamente su suele pensar que quienes están en contra de la eutanasia entienden que la vida debe prolongarse a toda costa y de cualquier forma. En este sentido, los representantes de la CEU manifestaron  que “la no aceptación de un tratamiento que tienda a prolongar la vida por un breve tiempo en medio de muchos sufrimientos no es eutanasia” como tampoco lo es “la sedación paliativa ya sea profunda, superficial o intermitente”. No es eutanasia, y es conforme a la ética “aquellas situaciones consideradas de doble efecto en las que buscando aliviar el sufrimiento del paciente, especialmente en fase terminal, se corre el riesgo de acortarle la vida”, precisaron.

Subrayaron que “tutelar la dignidad del morir significa tanto excluir la eutanasia como el retrasarla por medio de la ‘obstinación terapéutica’”. “Dignidad en el morir no significa eliminar al paciente sufriente sino acompañarlo, cuidarlo, aliviarle el dolor y ayudarlo para que pueda vivir en paz y lo más serenamente posible la última etapa de su vida”, destacaron.

Compartieron que “la búsqueda de alivio no solamente proviene de una respuesta técnica y científica sino también afectiva y emocional” dado que “el paciente no pierde su libertad ni capacidad de decidir pero, en la mayoría de los casos, se puede tratar de una libertad viciada o condicionada considerando que cualquier forma de escape es mejor que esa situación”. “La angustia que provoca la enfermedad no siempre viene acompañada de un dolor físico, pero sí de un quebranto emocional que muchas veces lleva al paciente a un cuadro de depresión. Los estudios psicológicos realizados en pacientes en fase terminal permiten constatar que la elaboración de la propia muerte conlleva un proceso que pasa por diferentes etapas como la negación, ira, angustia, depresión antes de llegar a la aceptación final”, recordaron.

CUIDADOS PALIATIVOS PARA TODOS

Los representantes de la Iglesia en la reunión con la Comisión de Salud de la cámara baja del Parlamento enfatizaron que “la experiencia de la aplicación de los cuidados paliativos demuestra que las personas que piden anticipar la muerte, lo que en realidad quieren es no vivir así y que “cuando se atienden las múltiples causas del sufrimiento, ya no se pide la eutanasia”. Señalaron, entonces, que “es necesario un compromiso decidido para llevar estos cuidados a quienes tengan necesidad, para aplicarlos no solo en las fases terminales de la vida, sino como perspectiva integral de cuidado con relación a cualquier patología crónica y/o degenerativa, que pueda tener un pronóstico complejo, doloroso e infausto para el paciente y para su familia”.

Resaltaron que “como se ha demostrado por la más amplia experiencia clínica, la medicina paliativa constituye un instrumento precioso e irrenunciable para acompañar al paciente en las fases más dolorosas, crónicas y terminales de la enfermedad”. “Los Cuidados paliativos son un derecho de toda persona y al mismo tiempo constituyen la expresión más auténtica de la acción humana y cristiana basada en la ética del cuidado”,agregaron. “La Medicina Paliativa ha brindado al conjunto de la práctica médica la conciencia y el estímulo para recuperar su más ancestral fortaleza: la humanización de la medicina”, destacaron.

DISCRIMINACIÓN 

En la presentación, los expertos explicaron la incoherencia que significa que “en un contexto donde las cifras de suicidio son de las más altas del continente se estaría favoreciendo a naturalizar y justificar este flagelo: es la misma sociedad, a través de la ley, la que reconocería un nuevo “derecho a renunciar a todos los derechos’, permitiendo la ayuda al suicidio con sólo alegar un ‘sufrimiento´ (físico o moral) ‘insoportable´”. “Se vuelve urgente pensar leyes que prevengan y no que favorezcan el suicidio en cualquiera de sus formas (sea auto ejecutado o asistido por otra persona) y, menos, que levante la prohibición absoluta de matar”, subrayaron. 

Plantearon que el proyecto de ley “establece legalmente una categoría de personas a las que se puede matar o ayudar a suicidarse, porque están más limitadas en su autonomía, porque están enfermas o porque sufren” mientras que “a los sanos y autónomos, a los que no están presionados en su libertad por el dolor, no se los puede matar ni ayudarlos a suicidarse”. “Sus vidas tienen un valor social: aunque ellos no se valoren, la sociedad no considera válida su renuncia, y tutela sus vidas, prohibiendo matarlas, mediante los delitos de homicidio y de determinación o ayuda al suicidio. De este modo, la ley consagraría una discriminación contraria a la igual dignidad inherente de todo ser humano”.

Seguidamente, indicaron que hay acciones dignas e indignas. “La más indigna es matar a una persona, porque es no valorar su ser, su existencia y hacer que deje de existir”, advirtieron. En contrapartida, manifestaron que la dignidad de la persona “exige, en primer lugar, el deber de no matarla” pero , también, “acciones positivas: si se puede ayudarla, aliviarla y acompañarla, tales acciones son debidas, exigidas por su dignidad”.

“NO HAY DERECHO A ACTUAR LIBREMENTE CONTRA EL DERECHO”

Explicaron, luego, su oposición “por ser gravemente injustas”, a “las leyes que pretenden legalizar la eutanasia o aquellas que justifican el suicidio y la ayuda al mismo, por el falso derecho de elegir una muerte definida -inapropiadamente- como ‘digna’ solo porque ha sido elegida ‘libremente´. Las acciones fácticamente libres pueden ser acordes con la dignidad o contrarias a ella. Sólo las primeras, por respetar la dignidad, son ejercicio de un derecho”. “No hay derecho a actuar libremente contra el derecho”, afirmaron. “Por eso, estas leyes quebrantan el fundamento del orden jurídico, el derecho a la vida y el ejercicio de la libertad humana”, acotaron los expertos.  Expresaron, en este sentido, que “la dignidad humana exige, también, `morir con dignidad´. Y la primera condición es no ser matado, y la segunda, ser valorado hasta el final, ser acompañado, ayudado, aliviado».

Por último, recordaron que “el grado de desarrollo de un país se mide sobre todo por el modo de tratar a sus miembros más vulnerables” y manifestaron que “sería muy triste que, en el momento de mayor fragilidad, cuando el enfermo más necesita de la compasión, el alivio y el acompañamiento, la sociedad uruguaya le ofreciera la muerte como respuesta”. “No es esa la forma de hacer ‘que los más infelices sean los más privilegiados´”, resaltaron.

 

Texto completo de la presentación de la Iglesia Católica ante la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Ley «Eutanasia y suicidio médicamente asistido»

 

Argumentos a favor de la dignidad en el morir

Dividiremos nuestra presentación en cuatro momentos:

  1. Definir qué es eutanasia y suicidio asistido, para aclarar sobre qué nos estamos pronunciando.
  2. Identificar la situación de los actores involucrados.
  3. Analizar la justificación que se invoca en el proyecto de ley.
  4. Toma de posición en defensa de la dignidad en el morir.
  1. Definir qué es eutanasia

Queremos distinguir entre eutanasia y suicidio médicamente asistido, por un lado, y otras actuaciones que muchas veces se confunden con eutanasia, y con las que sí estamos de acuerdo.

  1. La no aceptación de un tratamiento que tienda a prolongar la vida por un breve tiempo en medio de muchos sufrimientos no es eutanasia. En Uruguay están expresamente prohibidas tanto la eutanasia como la “obstinación terapéutica”, como contrarias al Código de Ética Médica y a la Ley de derechos de los pacientes, y está prevista la forma de oponerse a tratamientos fútiles a través de la ley de voluntades anticipadas.

Estar en contra de la eutanasia no significa estar a favor de prolongar la vida innecesariamente, cuando no hay posibilidad de curar al paciente y se perjudica su bienestar.

  1. La sedación paliativa ya sea profunda, superficial o intermitente no es eutanasia. La Sociedad Española de Cuidados Paliativos define la Sedación paliativa como:

La administración deliberada de fármacos, en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la conciencia de un paciente con enfermedad avanzada o terminal, tanto como sea preciso para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios con su consentimiento explícito, implícito o delegado.

Estar en contra de la eutanasia no significa permitir que el paciente sufra innecesariamente. Estamos de acuerdo en aliviar siempre el dolor.

  1. Entonces ¿qué son la eutanasia y el suicidio médicamente asistido? El proyecto de ley describe dos acciones: “dar muerte” y “ayudar a darse muerte”. Actualmente, tales acciones son consideradas delito de homicidio y delito de ayuda al suicidio, que protegen la vida de toda persona. 

El proyecto de ley da un permiso legal a los médicos para hacer esas acciones, eximiéndolos de responsabilidad, cuando se trata de la muerte de determinadas personas: mayores de edad, psíquicamente aptos que, o bien tengan una enfermedad terminal, irreversible o incurable, o bien estén afligidas por sufrimientos insoportables. 

Además de esas condiciones objetivas y de otras formalidades que se establecen se señala que el paciente debe realizar previamente su solicitud expresa al médico.

Por tanto, ni la sedación paliativa ni la no aplicación de tratamientos fútiles coinciden con esta descripción de eutanasia y suicidio asistido. Tampoco se trata de aquellas situaciones consideradas de doble efecto en las que buscando aliviar el sufrimiento del paciente, especialmente en fase terminal, se corre el riesgo de acortarle la vida: ello no es eutanasia, y es conforme a la ética.

  1. Situación de los actores involucrados
  1. El paciente en etapa terminal o con sufrimientos insoportables.

Es la figura central y sobre la cual se debería poner la mayor atención. El deterioro progresivo de la enfermedad pone en evidencia que su expectativa de vida es cada vez menor. El tiempo que resta suele estar marcado por la angustia asociada a un daño tisular real o potencial, con componentes sensoriales, emocionales, cognitivos y sociales conocido como dolor total.

La búsqueda de alivio no solamente proviene de una respuesta técnica y científica sino también afectiva y emocional. El paciente no pierde su libertad ni capacidad de decidir, pero en la mayoría de los casos se puede tratar de una libertad viciada o condicionada considerando que cualquier forma de escape es mejor que esa situación.

La angustia que provoca la enfermedad no siempre viene acompañada de un dolor físico, pero sí de un quebranto emocional que muchas veces lleva al paciente a un cuadro de depresión. Los estudios psicológicos realizados en pacientes en fase terminal permiten constatar que la elaboración de la propia muerte conlleva un proceso que pasa por diferentes etapas como la negación, ira, angustia, depresión antes de llegar a la aceptación final.

En estos momentos, la demanda de auxilio puede transformarse en un pedido de eliminar el sufrimiento a cualquier costo. Cabe preguntarse entonces: ¿Quién interpreta el grito de auxilio del paciente?; ¿quién mide o determina la profundidad de un sufrimiento?; ¿la eutanasia y el suicidio asistido pueden ser consideradas objetivamente una “ayuda” al paciente?; ¿quién lo acompaña a elaborar la muerte como un momento de cierre de su propia autobiografía? La muerte, en el ser humano, es mucho más que un hecho fisiológico en cuanto implica una elaboración y una búsqueda de sentido.

  1. El médico o profesional de la salud

Al equipo sanitario le ha sido confiada la misión de una fiel custodia de la vida humana hasta su cumplimiento natural. El cuidado de la vida es, por tanto, la primera responsabilidad que experimenta en el encuentro con el enfermo. Esta no puede reducirse a la capacidad de curar al enfermo, siendo su horizonte antropológico y moral más amplio: también cuando la curación es imposible o improbable, el acompañamiento médico, el cuidado de las funciones esenciales del cuerpo, la atención psicológica y espiritual, es un deber ineludible, porque lo contrario constituiría un abandono inhumano del enfermo.

Uno de los rasgos característicos de la así llamada “Edad de la Técnica” es la reducción de la enfermedad a términos somáticos y objetivos que hacen perder de vista la profundidad de la experiencia humana. El conocimiento científico y la dimensión humanitaria son los pilares de lo que hoy definimos como profesión médica.

Las tres dimensiones básicas de la ciencia médica: preventiva, curativa y paliativa, definen, por así decirlo, el rol del profesional de la salud y lo que espera de ellos la ciudadanía. La prevención intenta evitar la enfermedad, cuando ésta aparece se intentará curarla, y cuando esto no sea posible se aunarán esfuerzos para aliviar el sufrimiento. En ninguna de estas dimensiones constitutivas es posible ubicar el hecho de dar muerte a la persona sufriente.

En efecto, todo acto médico debe tender, en el objeto y en las intenciones de quien obra, al acompañamiento de la vida y nunca la consecución de la muerte. En todo caso, el médico no es nunca un mero ejecutor de la voluntad del paciente o de su representante legal, porque conserva siempre el derecho y el deber de sustraerse a la voluntad discordante con el bien moral visto desde la propia conciencia.

De aceptarse la eutanasia y el suicidio médicamente asistido se estaría cargando sobre los hombros de todo el colectivo médico una responsabilidad para la cual no han sido formados, es contraria al Código de Ética Médica (Ley Uruguaya 19.286 de 2014) y a la Asociación Médica Mundial que se opone abiertamente a ambas prácticas y alienta a todas las Asociaciones Médicas nacionales y a los médicos de abstenerse de participar incluso si la ley nacional lo permite. 

El único enemigo común entre médico y paciente es la enfermedad y todos los esfuerzos deberían encausarse en fortalecer la alianza terapéutica fundada en la ética del cuidado. 

  1. La justificación que se invoca

Dos argumentos suelen sostenerse al momento de solicitar la legalización de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido: defensa de la libertad individual y la identificación de situaciones en las que se considera que sería admisible el suicidio.

  1. Defensa de la libertad individual

El estudio de Bioética como espacio interdisciplinar identifica el principio de autonomía como aquella capacidad que tiene el sujeto, en cuanto agente moral responsable y libre, de tomar sus propias decisiones. Pero esta autonomía tiene límites éticos y jurídicos. 

En el ámbito de la ética médica, en virtud del principio de autonomía, el paciente tiene derecho (como ya señalamos) a oponerse a que se le hagan determinados tratamientos que él considera perjudiciales para su bienestar. Pero no tiene derecho a que el médico realice actos que sean contrarios a los otros principios, que debe aplicar según la lex artis y su conciencia: el principio de beneficencia, no maleficencia y justicia. 

Desde el punto de vista del Derecho, se diferencia la libertad fáctica (lo que, en los hechos, una persona puede hacer) y la libertad jurídica: el derecho libertad  de hacer aquellas acciones que no perjudiquen a terceros ni atenten contra el orden público (artículo 10 de la Constitución). No hay derecho a actuar libremente contra los derechos ajenos y contra los derechos propios que, por ser irrenunciables, generan un deber de los demás de respetarlos, independientemente de la voluntad de su titular. Por su misma definición, los Derechos humanos son irrenunciables e inalienables: dependen de la condición humana, no de la voluntad.

Además, en la eutanasia y en el suicidio asistido no está en juego una acción de la víctima, sino la de un tercero: el médico. No es, como el suicidio, una acción sobre sí mismo, aunque contraria al orden público (y que, por tanto, no es un derecho libertad). Es una cuestión social: es la sociedad la que, a través de la ley, actualmente, cumple con su deber y finalidad, protegiendo el derecho a la vida como derecho irrenunciable, bien jurídico de orden público, tutelado en los delitos de homicidio y ayuda al suicidio.

En un contexto donde las cifras de suicidio son de las más altas del continente se estaría favoreciendo a naturalizar y justificar este flagelo: es la misma sociedad, a través de la ley, la que reconocería un nuevo “derecho a renunciar a todos los derechos”, permitiendo la ayuda al suicidio con sólo alegar un “sufrimiento” (físico o moral) “insoportable”. Se vuelve urgente pensar leyes que prevengan y no que favorezcan el suicidio en cualquiera de sus formas (sea auto ejecutado o asistido por otra persona) y, menos, que levante la prohibición absoluta de matar.

  1. Situaciones en las que se considera admisible “dar muerte” a una persona o “ayudarlo a darse muerte”

El proyecto de ley en cuestión presentado ante el Parlamento identifica ciertas características del sujeto solicitante: una persona afectada por una enfermedad terminal e incurable o que padezca sufrimientos insoportables.

Se establece legalmente una categoría de personas a las que se puede matar o ayudar a suicidarse, porque están más limitadas en su autonomía, porque están enfermas o porque sufren. En cambio, a los sanos y autónomos, a los que no están presionados en su libertad por el dolor, no se los puede matar ni ayudarlos a suicidarse. Sus vidas tienen un valor social: aunque ellos no se valoren, la sociedad no considera válida su renuncia, y tutela sus vidas, prohibiendo matarlas, mediante los delitos de homicidio y de determinación o ayuda al suicidio. De este modo, la ley consagraría una discriminación contraria a la igual dignidad inherente de todo ser humano.

Este principio de la igual dignidad de todo ser humano, que determina que todos tengan los mismos derechos, ha sido sin duda un aporte del cristianismo, pero es patrimonio de toda la humanidad: es la base, reconocida por todas las culturas, religiones y Estados, como fundamento que debe respetarse en toda sociedad y en la comunidad de las naciones, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, en 1948. Y es el fundamento de nuestra Constitución que reconoce la preexistencia de derechos “inherentes a la personalidad humana”, entendiéndose que “es persona todo ser humano” (artículo 1 del Pacto de San José de Costa Rica).

Es persona en virtud de su condición humana, no se vuelve persona o deja de serlo gracias a la posesión o pérdida de alguna propiedad. Si bien existen operaciones por medio de las cuales manifiesta su personalidad: racionalidad, consciencialidad y relacionalidad, no deja de serlo si alguna de las mismas viene disminuida o desaparece.

El ser humano posee una dignidad inherente. Las acciones conscientes y libres están ligadas por esa misma dignidad. En este sentido, hay acciones dignas e indignas. La más indigna es matar a una persona, porque es no valorar su ser, su existencia y hacer que deje de existir. La dignidad de la persona exige, en primer lugar, el deber de no matarla. Pero también exige acciones positivas: si se puede ayudarla, aliviarla y acompañarla, tales acciones son debidas: exigidas por su dignidad. 

La dignidad humana exige, también, “morir con dignidad”. Y la primera condición es no ser matado, y la segunda, ser valorado hasta el final, ser acompañado, ayudado, aliviado. La misma Ley de derechos de los pacientes (Nº 18.335, artículo 17), define el derecho de “morir con dignidad” como “morir en forma natural, en paz, sin dolor, evitando en todos los casos anticipar la muerte por cualquier medio utilizado con ese fin (eutanasia) o prolongar artificialmente la vida del paciente cuando no existan razonables expectativas de mejoría (obstinación terapéutica)…”.

El valor de la vida humana no se basa en un criterio subjetivo o arbitrario; no depende de una determinada situación, sino que se trata de un criterio fundado en la inviolable dignidad natural. El valor de la vida humana – y es a esto a lo que nos referimos cuando hablamos de dignidad- es una verdad básica de la ley moral natural y un fundamento esencial del ordenamiento jurídico.

Así como no se puede aceptar que otro hombre sea nuestro esclavo, aunque nos lo pidiese, igualmente no se puede elegir directamente atentar contra la vida de un ser humano, aunque este lo pida. Por lo tanto, eliminar la vida de un enfermo que pide la eutanasia no significa en absoluto reconocer su autonomía y apreciarla, sino al contrario significa desconocer el valor de su vida y de su libertad, fuertemente condicionada por la enfermedad y el dolor. 

Este concepto de dignidad, como valor inherente a la condición humana y, por tanto, no relativo sino igual para todo ser humano, indisponible e irrenunciable no es una de las tantas concepciones antropológicas que conviven en una sociedad plural y democrática, sino la base común, vinculante, que hace posible esa convivencia democrática. Aceptar que la dignidad es variable, que depende del grado de autonomía que se tenga, de la posibilidad fáctica de hacer determinadas acciones por sí mismo, implica reconocer que no todos son iguales en dignidad y derechos, pues no todos tienen la misma autonomía.

La sociedad tiene como finalidad ordenar la coexistencia entre los hombres, creando las condiciones para que todos puedan desarrollarse plenamente. “Dar muerte” nunca es una acción exigida para el desarrollo de esa persona: nunca corresponde a su derecho. El verdadero derecho, es la real necesidad que tiene el enfermo sufriente de ser acompañado, aliviado y cuidado con humanidad. Solo así se custodia su dignidad hasta el fin, hasta que llegue la muerte natural.

«Ningún agente sanitario, por tanto, puede erigirse en tutor ejecutivo de un derecho inexistente, aun cuando la eutanasia fuese solicitada con plena conciencia por el sujeto interesado».

El grado de desarrollo de un país se mide sobre todo por el modo de tratar a sus miembros más vulnerables. Sería muy triste que, en el momento de mayor fragilidad, cuando el enfermo más necesita de la compasión, el alivio y el acompañamiento, la sociedad uruguaya le ofreciera la muerte como respuesta. No es esa la forma de hacer “que los más infelices sean los más privilegiados”.

4. Conclusiones

  • Nos oponemos, por ser gravemente injustas, a las leyes que pretenden legalizar la eutanasia o aquellas que justifican el suicidio y la ayuda al mismo, por el falso derecho de elegir una muerte definida -inapropiadamente- como “digna” solo porque ha sido elegida “libremente”. Las acciones fácticamente libres pueden ser acordes con la dignidad o contrarias a ella. Sólo las primeras, por respetar la dignidad, son ejercicio de un derecho. No hay derecho a actuar libremente contra el derecho. Por eso, estas leyes quebrantan el fundamento del orden jurídico, el derecho a la vida y el ejercicio de la libertad humana.
  • La función del Estado es tutelar la igual dignidad y el consiguiente igual derecho a la vida de todo ser humano. El proyecto presentado pretende modificar la valoración social de este derecho fundamental. No busca que el médico que realiza una eutanasia no vaya preso (ello ya está previsto en la causa de impunidad del homicidio piadoso). Quiere que tal acto no sea considerado delito, que no se proteja el bien jurídico vida como derecho indisponible. En resumidas cuentas, pretende asumir la eliminación de un paciente como un servicio de salud. 
  • Tutelar la dignidad del morir significa tanto excluir la eutanasia como el retrasarla por medio de la “obstinación terapéutica”. Dignidad en el morir no significa eliminar al paciente sufriente sino acompañarlo, cuidarlo, aliviarle el dolor y ayudarlo para que pueda vivir en paz y lo más serenamente posible la última etapa de su vida. 
  • Como se ha demostrado por la más amplia experiencia clínica, la medicina paliativa constituye un instrumento precioso e irrenunciable para acompañar al paciente en las fases más dolorosas, crónicas y terminales de la enfermedad. Los Cuidados paliativos son un derecho de toda persona y al mismo tiempo constituyen la expresión más auténtica de la acción humana y cristiana basada en la ética del cuidado. Estos tienen como objetivo aliviar los sufrimientos en la fase final de la enfermedad y de asegurar al paciente un adecuado acompañamiento mejorándole –en la medida de lo posible– la calidad de vida y el completo bienestar. La Medicina Paliativa ha brindado al conjunto de la práctica médica la conciencia y el estímulo para recuperar su más ancestral fortaleza: la humanización de la medicina. 
  1. La experiencia de la aplicación de los cuidados paliativos demuestra que las personas que piden anticipar la muerte, lo que en realidad quieren es no vivir así. Cuando se atienden las múltiples causas del sufrimiento, ya no se pide la eutanasia. Es necesario un compromiso decidido para llevar estos cuidados a quienes tengan necesidad, para aplicarlos no solo en las fases terminales de la vida, sino como perspectiva integral de cuidado con relación a cualquier patología crónica y/o degenerativa, que pueda tener un pronóstico complejo, doloroso e infausto para el paciente y para su familia.