El Colegio de Consultores de la Diócesis de San José de Mayo eligió administrador diocesano, al Pbro. Gabriel Rainusso, párroco de la Parroquia Nuestra Señora de Luján en Trinidad (Flores), servicio que prestará hasta la toma de posesión del nuevo obispo.
Al tomar posesión de la Diócesis de Salto el sábado 15 de agosto, Solemnidad de la Asunción de la Virgen María, Mons. Arturo Fajardo, la Diócesis de San José de Mayo pasó a estar vacante. El Código de Derecho Canónico (el conjunto ordenado de las normas jurídicas que regulan la organización de la Iglesia) es el que establece el mecanismo a seguir ante la Sede Vacante. El Colegio de consultores de la Diócesis es quien debe elegir a un Administrador Diocesano.
El lunes 17 de agosto se reunió en la sede del Obispado de San José el Consejo de Consultores integrado por: Pbro. Federico Bragonzi, P. Francisco Carrillo OMI, Pbro. Sergio Carrión, Pbro. Nelson González, Pbro. Gabriel Rainusso y Pbro. Gustavo Rebón.
En el marco de la reunión eligieron al Pbro. Rainusso como Administrador Diocesano, quien deberá regir temporalmente la Diócesis en sede vacante, hasta que se designe un nuevo Obispo Diocesano por parte del Papa Francisco.
El P. Gabriel es el actual ecónomo de la Diócesis desde el año 2012. Según el Código de Derecho Canónico 423 §2, “el Administrador diocesano no debe ser a la vez ecónomo; por tanto, si el ecónomo es designado Administrador, el consejo de asuntos económicos elegirá provisionalmente otro ecónomo”. En cumplimiento a esta norma el Consejo de Asuntos Económicos, integrado por el Hno. Ernesto Cordero (Hermano de la Sagrada Familia), la Esc. María José Arnábal, el Mtro. Jorge Fernández y Roberto Bidegain, designarán en esta semana un nuevo Ecónomo Diocesano.
El P. Gabriel tiene 62 años (nacido el 19 de enero de 1958). Es médico de profesión. Fue Ordenado Diácono el 7 de diciembre de 1997 y sacerdote el 2 de agosto de 1998 en el clero secular de la Diócesis de San José de Mayo.
GABRIEL ALBERTO RAINUSSO GARRONE
Nacido el 19 de enero de 1958.
Ordenado Diácono el 7 de diciembre de 1997 y sacerdote el 2 de agosto de 1998 en el clero secular de la Diócesis de San José de Mayo.
ESTUDIOS
Doctor en Medicina por la Universidad de la República en 1984.
Bachiller en Teología por el Instituto Teológico del Uruguay en 1990.
Licenciado en Teología por la Universidad Gregoriana en 1993.
SERVICIOS PASTORALES EN LA IGLESIA
A nivel Diocesano
Vicario Parroquial de la Parroquia Nuestra Señora de Luján (Trinidad, Flores) 1998-1999.
Vicario Parroquial de la Parroquia Santísima Trinidad (Trinidad, Flores) 2000-2001.
Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de Luján desde el año 2002 hasta la fecha.
Desde el año 2002, Capellán del Colegio-Liceo San José de la ciudad de Trinidad (Flores). Colaboración en el Equipo de conducción del Colegio-Liceo.
Delegado de Pastoral Penitenciaria desde el año 1999 al 2007.
Asesor Diocesano del Movimiento de Cursillos de Cristiandad del 2003 hasta el 2010.
Delegado de las Misiones del 2008 al 2015.
Integrante del Consejo de Presbiterio y del Colegio de Consultores en el período 2008 al 2010 y desde el 2012 hasta la actualidad.
Delegado de Pastoral Vocacional del 2008 hasta la actualidad.
Ecónomo Diocesano desde el año 2012 hasta la fecha.
A nivel de la Iglesia Uruguaya
Asesor de Pastoral Penitenciaria Nacional de 2004 al 2007.
Secretario Ejecutivo de Pastoral Vocacional del 2010 al 2015.
Docente en la Facultad de Teología Mons. Mariano Soler, desde el 2009 hasta el 2015, dictando cursos y seminarios sobre Documento de Aparecida sobre la Iglesia en estado de Misión y de la Encíclica del Papa Francisco Evangelii Gaudiumsobre la Iglesia en salida.
ADMINISTRADOR DIOCESANO
El administrador diocesano es un sacerdote encargado de regir temporalmente la diócesis. Para el cargo sólo puede ser designado válidamente un sacerdote que tenga cumplidos treinta y cinco años.
Debe destacar por su doctrina y prudencia y, como el obispo, está obligado a residir en la diócesis. El Administrador diocesano tiene los deberes y goza de la potestad del Obispo diocesano, con exclusión de todo aquello que por su misma naturaleza o por el derecho mismo esté exceptuado como por ejemplo ordenar nuevos sacerdotes, tarea reservada exclusivamente al obispo.
Adquiere su potestad por el hecho mismo de haber aceptado su elección, y no se requiere confirmación de nadie, pero en su gobierno pastoral debe recordar la directriz del canon 428: “Vacante la sede nada debe innovarse”. Según este mismo canon, “se prohíbe, a quienes se hacen cargo interinamente del régimen de la diócesis realizar cualquier acto que pueda causar perjuicio a la diócesis o a los derechos episcopales; concretamente, se prohíbe tanto a ellos como a otros cualesquiera, personalmente o por medio de otros, sustraer, destruir o alterar algún documento de la curia diocesana”.
El Administrador diocesano cesa en su cargo cuando el nuevo Obispo toma posesión de la diócesis. (Canon 430).