HERIBERTO ANDRÉS BODEANT FERNÁNDEZ,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE MELO EN URUGUAY
En su Carta Apostólica en forma de Motu Proprio “Porta Fidei”, el Papa Benedicto XVI ha recordado “la exigencia de redescubrir el camino de la fe para iluminar de manera cada vez más clara la alegría y el entusiasmo renovado del encuentro con Cristo” (n. 2).
Con el fin de «desarrollar en sumo grado en cuanto sea posible en esta tierra la santidad de vida y de obtener, por lo tanto, en el grado más alto la pureza del ama, será útil el gran don de las Indulgencias», dice la Penitenciaría Apostólica en el Decreto del 14 de setiembre de 2012 por el que «se enriquece del don de las Sagradas Indulgencias particulares ejercicios de piedad durante el Año de la Fe».
En aplicación de dicho Decreto de la Penitenciaría Apostólica para nuestra Diócesis de MELO, por el presente,
DECRETO
Que podrán lucrar la Indulgencia Plenaria de la pena temporal por los propios pecados o en sufragios de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, que cumplan las tres condiciones siguientes:
- se hayan confesado debidamente
- hayan comulgado sacramentalmente
- oren por las intenciones del Sumo Pontífice:
A.- Aquellos fieles que participen en las siguientes celebraciones diocesanas:
– 17 de marzo de 2013, V Domingo de Cuaresma: Peregrinación a la Cruz del Cerro Largo.
– 27 de marzo de 2013, Miércoles Santo: Celebración de la Misa Crismal.
– Octubre de 2013 (fecha a determinar) Eucaristía en la Fiesta Diocesana en honor a Nuestra Señora del Pilar, Patrona de la Diócesis.
En estas tres celebraciones impartiré, de acuerdo a lo indicado en el citado Decreto de la Penitenciaría Apostólica, la Bendición Papal con la Indulgencia plenaria, lucrable por parte de todos los fieles que reciban tal Bendición con devoción.
B.- Aquellos fieles que participen en la Eucaristía en las fiestas patronales de cada una de las parroquias.
C.- En los siguientes días, en todas las parroquias, los participantes de la Eucaristía:
– en celebraciones de inicio del Mes de María (8 de Noviembre de 2012 y 2013, Nuestra Señora de los Treinta y Tres) y clausura del Mes (Solemnidad de la Inmaculada Concepción de María, 8 de diciembre de 2012);
– en la Solemnidad de la Natividad del Señor (25 de diciembre de 2012);
– en el Domingo de Pascua de Resurrección (31 de marzo de 2013);
– en la Solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo (Corpus Christi, 2 de junio de 2013)
– y en la Solemnidad de Jesucristo Rey del Universo (Domingo 24 de noviembre de 2013), clausura del Año de la Fe.
D.- Cada vez que los fieles visiten la Santa Iglesia Catedral en la ciudad de Melo y la Parroquia Nuestra Sra. de los Treinta y Tres en la homónima ciudad, y los templos Parroquiales en las demás ciudades y pueblos y allí participen en alguna celebración sagrada o, al menos, se detengan en un tiempo de recogimiento meditando la Palabra de Dios y concluyendo con el rezo del Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquiera de sus formas legítimas y las invocaciones a la Santísima Virgen María y/o Patronos.
E.- Cada vez que participen en al menos tres lecciones o conferencias sobre los Documentos del Concilio Vaticano II o sobre el Catecismo de la Iglesia Católica en cualquier iglesia o lugar idóneo.
F.- Un día, durante el Año de la Fe, elegido por cada fiel, para realizar una visita al baptisterio o lugar en el que recibió el Sacramento del Bautismo y allí renueve las promesas bautismales en cualquier forma legítima.
G.- En cuanto a aquellos fieles verdaderamente arrepentidos que por graves motivos no puedan participar de las solemnes celebraciones jubilares, como es el caso de los enfermos, ancianos y encarcelados, lucrarán la Indulgencia Plenaria con las mismas condiciones, si, unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente en los momentos en que las palabras del Sumo Pontífice o del obispo diocesano se transmitan por televisión y radio, recitan en el lugar que se encuentren, el Padrenuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, y otras oraciones conforme a las finalidades del Año de la Fe, ofreciendo sus sufrimientos o los malestares de la propia vida.
Para que todos los fieles puedan acceder al Sacramento de la Penitencia PIDO a los sacerdotes que organicen y den a conocer los horarios en que se les atenderá en la sede penitencial. Con motivo de las celebraciones diocesanas y de las fiestas patronales, pueden también organizarse celebraciones penitenciales comunitarias, en las que se ayude a los fieles a un adecuado examen de conciencia, la comunidad exprese en forma comunitaria su pedido de perdón y se asegure la presencia de varios sacerdotes para hacer posible la confesión y absolución en forma individual.
Publíquese el presente Decreto.
En Melo, a 3 de Noviembre de 2012.
[firmado y sellado]
+ Heriberto, Obispo de Melo
Por mandato de S.E. Rvdma.
[firmado]
Pbro. Dr. Freddy Martínez,
Canciller y Vicario General