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El Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Uruguaya (CEU) elaboró una Nota Pastoral en la que aclara la postura de la Iglesia sobre la inhumación e incineración de los cadáveres.

Si bien en un tiempo la Iglesia se oponía a la cremación de los restos,  la doctrina ac­tual  no prohíbe la cremación del ca­dáver del difunto bautizado, manteniendo algunas restricciones. “La Iglesia permite ambas opciones para los ritos exequiales de un cristiano. Se recomienda la inhumación; se permite la incineración”, precisan los Obispos. 

DEPÓSITO DE CENIZAS EN PARROQUIAS

En su Nota Pastoral, los Obispos expresan que “la dispersión de las cenizas no tiene nin­gún sentido cristiano. Tampoco es deseable que la urna permanezca en el domicilio” y señalan que  “actualmente se advierte un vacío legal con res­pecto a este tema”.

“La Iglesia recomienda un destino digno pa­ra las cenizas que sea estable, evitando por to­dos los medios la movilidad de la urna, y pro­curando su descanso en un lugar definitivo”,  destacan los Pastores . En este sentido, anuncian que “por motivos pastorales se puede disponer en las parroquias de lugares específicos para depositar las cenizas de los difuntos que fueron miembros de la comunidad, o de familiares de integrantes de la parroquia”.  Aclaran, no obstante, que lo precedente “debe atenerse a las normas que cada Diócesis dicte. Es recomendable que exista un acuerdo firmado que exprese las condiciones en que se reciben las cenizas de los difuntos, respetando las leyes civiles y eclesiásticas”.

 

Texto completo 

Nota Pastoral sobre la inhumación e incineración de los cadáveres 

La enfermedad y la muerte forman parte de nuestra existencia humana y social. Es la única realidad del mundo de la que nadie puede sustraerse. El hombre y la sociedad de todos los tiempos, para ser libres y responsables, han de asumir su límite humano. No pueden ocultar o ignorar un aspecto de sí mismos.

La sepultura de los difuntos y el honor rendido a los muertos se remonta a las primeras épocas de la humanidad. Se conocen vestigios de veneración a los antepasados con más de 100.000 años de antigüedad. En todas las grandes religiones el culto a los muertos ha formado parte de los actos religiosos. Las formas de dar sepultura han sido diversas: se conocía tanto el entierro como la cremación, el abandono de los difuntos sobre los árboles (entregados así a los dioses) y la inmersión en alta mar; algunas de estas formas han sobrevivido hasta la actualidad.

Creo en Jesucristo… muerto y sepultado

Esta es una verdad de nuestra fe. La confesamos en el Símbolo de los Apóstoles. Creemos que el Señor Jesús, después de morir en la cruz, fue depositado en un sepulcro, permaneciendo allí hasta el momento de su resurrección. Esta era la práctica judía de la época.

Seguramente, el hecho de haber sepultado a Jesús marcó con fuerza el criterio de los Apóstoles como así también el de los primeros cristianos, ya que su deseo era seguir los mismos pasos del Maestro. A la costumbre judía de la inhumación de los cadáveres se unió el hecho real de que Jesús fue sepultado. Esta realidad se convirtió en un imperativo y en un signo de identidad para los cristianos frente a otros cultos paganos, especialmente en territorio helénico y romano.

La inhumación y su proceso

«Inhumar» (del latín humus: tierra) significa «enterrar». El enterramiento de los difuntos bautizados en Cristo constituyó la forma prioritaria de inhumación para la tradición cristiana, ya que, como acabamos de ver, estaba en consonancia con la costumbre judía e imitaba el rito fúnebre aplicado al mismo Jesús. Además, la inhumación se convirtió en una de las formas de diferenciación con respecto al paganismo.

Más tarde, las normas y directivas de la Iglesia prohibirán la incineración de las exequias de los bautizados, aunque no faltaron excepciones, por ejemplo, en casos de peste e infecciones públicas, en las que convenía deshacerse de los cadáveres como prevención a contagios.

La incineración en el horizonte de la esperanza de la fe 

La dignidad de la sepultura es una prioridad, un deber. «Incinerar» significa quemar, hacer cenizas, y se aplica fundamentalmente a la cremación de los cadáveres.

La reflexión teológica y el mismo desarrollo histórico produjeron que, en 1963, la Instrucción Piam et constantem suprimiera la expresa prohibición de la cremación para los católicos, como también las sanciones que la acompaña­ban. El Nuevo Código de Derecho Canónico de 1983 señala lo siguiente: «La Iglesia recomien­da vivamente que sea conservada la piadosa costumbre de enterrar los cuerpos de los di­funtos; no obstante, no prohíbe la incineración, a no ser que ésta haya sido escogida por razo­nes contrarias a la doctrina cristiana» (canon 1176, art. 3).

Al respecto, el Catecismo de la Iglesia Católica afirma: «La Iglesia permite la incineración si esta no manifiesta un poner en duda la fe en la re­surrección de los cuerpos» (CEC 2301).

El Ritual romano de los sacramentos, en el n° 15 de las «Notas preliminares» de su Ritual de Exe­quias (15 de agosto de 1969), señala la posibi­lidad de efectuar los ritos que se realizan en la capilla del cementerio o junto al sepulcro en el edificio del crematorio (por supuesto que con las condiciones impuestas al respecto, citadas en otros documentos).

Todo lo dicho nos confirma que la doctrina ac­tual de la Iglesia no prohíbe la cremación del ca­dáver del difunto bautizado, manteniendo algunas restricciones:

-Se autoriza la cremación siempre que no ha­ya sido elegida para negar algún aspecto de fe católica, por ejemplo, la resurrección.

-No debe causar el escándalo de los fieles.

-No debe realizarse por indiferentismo reli­gioso (Ver CIC, 1176.3; 1184. 2; Praenotanda 15, Ritual de exequias).

Respetando esos aspectos, los fie­les pueden elegir -según la libertad que les da la Iglesia- la cremación de su propio cuerpo, sin que esta opción impida la celebración cristiana de las exequias.

Nuestra fe sostiene que el poder de Dios puede retornar a la vida esas cenizas en el día del juicio final. (Ritual de exequias del Episcopado Español: «Orientaciones doctrinales y pastorales»).

Estabilidad de las cenizas

La dispersión de las cenizas no tiene nin­gún sentido cristiano. Tampoco es deseable que la urna permanezca en el domicilio. Ac­tualmente se advierte un vacío legal con res­pecto a este tema. Las autoridades civiles no han legislado sobre el hecho y el destino de la urna de las cenizas, y es evidente la falta de una mejor regulación jurídica sobre el tema. La destinataria natural de las cenizas debería ser la tierra.

La Iglesia recomienda un destino digno pa­ra las cenizas que sea estable, evitando por to­dos los medios la movilidad de la urna, y pro­curando su descanso en un lugar definitivo. Aconseja también que en ningún caso se transporte nuevamente la urna a la iglesia, por ejemplo, para conmemorar el aniversario del fallecimiento, etc.

En síntesis: La Iglesia permite ambas opciones para los ritos exequiales de un cristiano. Se recomienda la inhumación; se permite la incineración.

Lugares para depositar las cenizas en las parroquias 

Por motivos pastorales se puede disponer en las parroquias de lugares específicos para depositar las cenizas de los difuntos que fueron miembros de la comunidad, o de familiares de integrantes de la parroquia.

Esto debe atenerse a las normas que cada Diócesis dicte. Es recomendable que exista un acuerdo firmado que exprese las condiciones en que se reciben las cenizas de los difuntos, respetando las leyes civiles y eclesiásticas.

+ Rodolfo Wirz
Obispo de Maldonado-Punta del Este
Presidente de la CEU

+ Arturo Fajardo
Obispo de San José de Mayo
Vicepresidente de la CEU

+ Heriberto Bodeant
Obispo de Melo
Secretario General de la CEU