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Mons. Sanguinetti aboga por proyecto de ley sobre defensa de libertad de conciencia e ideario

By 25/09/2015octubre 2nd, 2015No Comments

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TEXTO Y VIDEOS

En su blog Amicus Sponsi, el Obispo de Canelones, Mons. Alberto Sanguinetti, plantea como “un asunto fundamental” el proyecto de ley de Reconocimiento de la libertad de conciencia e ideario. Recurso de hábeas conscientiam presentado recientemente en la Cámara de Senadores y  plantea la importancia de que “no duerma en el Palacio Legislativo, sino que alcance el tratamiento y la sanción debida”.

El pasado 15 de setiembre, la Dra. Carmen Asiaín, el mismo día en que asumió en calidad de suplente una banca en el Senado por el Partido Nacional,  presentó el proyecto de ley que contempla no solamente la explicitación del derecho a la  libertad de conciencia sino, además, de la libertad de ideario para “las instituciones que se rigen por una finalidad ética o religiosa”.

“Esta libertad de ideario es la consecuencia directa de la libertad de conciencia y del carácter social del hombre, que realiza su vida, su actuar, en comunión con otras personas”, subraya el Obispo, al tiempo que explica que si bien “este derecho está reconocido por la jurisprudencia y se basa en los derechos fundamentos tutelados por la Constitución de la República” el proyecto de ley explicita en qué consiste así como el modo de tutelarlo.


NO ES UNA “CHICANA”

El Pastor manifiesta que “la dignidad” y la “grandeza” de la persona humana reside en regirse por “la propia conciencia” que, a su vez, “debe regularse en relación a otros derechos, sin dejar su carácter fundante del derecho y del sentido de la vida”.  Aclara,no obstante, que “seguir la conciencia no es una `chicana´, para no cumplir la ley, sino la culminación de la dignidad humana».

En su post, Mons. Sanguinetti señala a Tomás Moro, Patrono de los políticos y al Venerable Jacinto Vera como reconocidos objetores de conciencia: el primero ante la voluntad del sumo poder estatal y, el segundo, en su condición de ciudadano y de conductor de la Iglesia.

“La Dra. Asiaín, que ha trabajado en el país y fuera de él en la defensa de la libertad de conciencia  y en la libertad religiosa, plantea, pues, un derecho humano fundamental, en total consonancia con la Declaración Dignitatis humanae del Concilio Vaticano II”, subraya el Obispo de Canelones.

 

Explicación sintética del proyecto difundido por Secretaría de Medios de la Senadora Asiaín

Se trata de acercar a los habitantes un medio eficaz, rápido y sencillo de tutela y garantía del respeto de la libertad de conciencia e ideario que ya protege la Constitución de la República y los tratados internacionales de derechos humanos.

El proyecto actualiza el ya presentado en la pasada legislatura por el entonces Representante Nacional Luis Alberto Lacalle Pou, que recabó el apoyo multipartidario y de vastos sectores de la diversidad ideológica de la sociedad civil.

El proyecto va en línea con las más modernas concepciones de protección de la libertad de conciencia en el derecho comparado, tanto en la legislación como en fallos de los tribunales nacionales e internacionales o regionales.

Se encuentra en total sintonía con la reciente sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 586/15 que proclamó el derecho de objeción de conciencia como un derecho fundamental protegido por la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Con una extensa y profunda fundamentación y exposición de motivos, el proyecto proclama el derecho de “formar libremente la propia conciencia, religiosa o no” y también de “actuar conforme a los imperativos de la misma, individual o colectivamente”, así como de “no ser molestado por razón de las propias convicciones éticas, morales o religiosas ni compelido a actuar en contra de ellas”. Reconoce “el derecho de las instituciones de carácter privado -ya sean éstas o no personas jurídicas, tengan o no fines de lucro- de determinar su propio ideario institucional y de no ser obligadas a actuar en contra del mismo”, lo que se conoce como objeción de ideario, conteniendo disposiciones para el ámbito sanitario en particular. Para la garantía del ejercicio del derecho de objeción de conciencia e ideario, introduce, sin perjuicio de otras vías de solución como la administrativa o privada, el recurso judicial de hábeas conscientiam, denominación de cuño uruguayo que no existe en el Derecho comparado. En particular, pone de cargo del Estado el proveer para que las prestaciones objetadas sean brindadas por terceros no objetores, liberando a los objetores de la carga de tener que buscar ellos a los sustitutos

 

                                Post de Mons. Alberto Sanguinetti  BLOG AMICUS SPONSI 


Defensa de la libertad de conciencia y de ideario. Un proyecto de ley

En estos días la Senadora Carmen Asiaín  presentó un proyecto de ley para la defensa de la libertad de conciencia y la libertad de ideario.

La libertad de conciencia con sus consecuencias en el actuar y en asumir la propia responsabilidad está en el fundamento de la concepción occidental del hombre,  de la sociedad y del Estado: la dignidad del hombre está en regirse por la propia conciencia.

Por cierto, esta libertad puede alegarse como fundamento de conductas abusivas e incluso antisociales.

También es verdad que la libertad de conciencia personal  debe regularse en relación a otros derechos, sin dejar su carácter fundante del derecho y del sentido de la vida.

El regirse por la conciencia – con las consecuencias concomitantes  – es la grandeza de la persona humana. En el fundamento del cristianismo lo manifestaron en carne propia los mártires, testigos de Cristo, reconocido en la conciencia.

Ejemplo para los políticos es su patrono, Tomás Moro, reconocido objetor de conciencia ante la voluntad del sumo poder estatal.

En nuestro medio, un ejemplo de seguimiento de la conciencia fue el Venerable Jacinto Vera, en su condición de ciudadano y de conductor de la Iglesia.

Esto muestra que seguir la conciencia no es una «chicana», para no cumplir la ley, sino la culminación de la dignidad humana.

Relacionado con la libertad de conciencia individual está la libertad de ideario, es decir, de reunirse, asociarse, en una función guiada por la misma opción de conciencia. A veces se ha querido negar ésta, en una concepción extremadamente individualista del  ser humano.

Esta libertad de ideario es la consecuencia directa de la libertad de conciencia y del carácter social del hombre, que realiza su vida, su actuar, en comunión con otras personas.

Este derecho está reconocido por la jurisprudencia y se basa en los derechos fundamentos tutelados por la Constitución de la República, que, a su vez, no los crea sino que los reconoce. Sin embargo, el proyecto de ley  explicita este derecho y el modo explícito de tutelarlo.

La reciente sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con respecto a las objeciones de conciencia de un grupo de ginecólogos ha mostrado la importancia del reconocimiento de la libertad de conciencia. A su vez, se ve necesario el reconocimiento explícito de la libertad de ideario, para las instituciones que se rigen por una finalidad ética o religiosa.

La Dra. Asiaín, que ha trabajado en el país y fuera de él en la defensa de la libertad de conciencia  y en la libertad religiosa, plantea, pues, un derecho humano fundamental, en total consonancia con la Declaración Dignitatis humanae del Concilio Vaticano II.

Esperamos que un asunto tan fundamental no duerma en el Palacio Legislativo, sino que alcance el tratamiento y la sanción debida.

 

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