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Mons. Fuentes denuncia discriminación

By 19/06/2015junio 26th, 2015No Comments

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El Obispo de Minas, Mons. Jaime Fuentes, denuncia en su blog www.desdelverdun.org que un ex prisionero de Guantánamo se casó días atrás con una uruguaya por el rito musulmán sin que mediara un matrimonio civil, lo que contradice lo dispuesto en el Código Civil, mientras que si un sacerdote católico llegara a casar a una pareja por la Iglesia sin el previo paso por el Registro Civil   iría a prisión, según la referida normativa.

“¿Por qué yo, obispo católico, marcho preso si bendigo la boda de una pareja que no ha pasado por el Registro, y en el caso que nos ocupa se ha celebrado con bombos y platillos la comisión de un delito? ¿Por qué esta discriminación?”, plantea Mons. Fuentes.

El viernes 5 de junio el tunecino Abdul bin Mohammed Ourgy, de 49 años, se unió con la uruguaya Roma Blanco, de 24, que adoptó el nombre islámico de Samira. La ceremonia religiosa se llevó a cabo en una casa particular ubicada en la Ciudad Vieja, sobre la calle Maciel a pocos metros de Reconquista.

MUSULMANES SIN REGISTRO. ¿POR QUÉ?

A la pareja de musulmanes que se casaron en Montevideo hace un par de semanas, así como a los otros ex-prisioneros de Guantánamo que están en lista de espera, les deseo muy de veras que sean felices y que Dios los bendiga con muchos hijos.

PERO: quisiera que alguien explique cómo es la cosa.

En nuestro Código Civil, el artículo 83 declara: “El matrimonio civil es obligatorio en todo el territorio del Estado, no reconociéndose, a partir del 21 de julio de 1885, otro legítimo que el celebrado con arreglo a este capítulo, y con sujeción a las disposiciones establecidas en las leyes de Registro del Estado Civil  y su reglamentación”.

 Y el artículo siguiente:“Efectuado el matrimonio civil … los contrayentes podrán solicitar… la ceremonia religiosa de la Iglesia a que pertenezcan, pero ningún ministro de la Iglesia Católica o pastor de las diferentes comuniones residentes en el país, podrá proceder a las bendiciones nupciales sin que se le haya hecho constar la celebración del matrimonio civil, … y si lo efectuase sin dicha constancia incurrirá en la pena de seis meses de prisión y en caso de reincidencia un año de prisión».

No consta en el Diario Oficial que los que se casaron hayan pasado por el Registro Civil.

Pregunto: ¿cómo es la cosa? ¿Por qué yo, obispo católico, marcho preso si bendigo la boda de una pareja que no ha pasado por el Registro, y en el caso que nos ocupa se ha celebrado con bombos y platillos la comisión de un delito? ¿Por qué esta discriminación?

La ley es igual para todos, ¿o no? ¿Alguien puede explicarlo? Gracias.