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Mons. Pablo Galimberti opina sobre médicos salteños y objeción de conciencia

By 25/07/2013agosto 2nd, 2013No Comments

El viernes pasado estuvo en Salto el Dr. Leonel Briozzo, subsecretario del Ministerio de Salud Pública. “No vinimos a convencer a nadie” dijo. La prensa informó que se analiza traer médicos de otro lado para practicar abortos.

Había sospechas bien fundadas de que esta visita intentaba doblegar la posición de los ginecólogos salteños que rechazan abortar amparados en el derecho a la objeción de conciencia, previsto en la misma ley que despenalizó el aborto.

La objeción de conciencia no es capricho ni maniobra política. Son numerosos los médicos uruguayos que esgrimen con fundamento esta “objeción”. Quizás los lectores tengan noticias de un grupo de médicos uruguayos, -los llamo “el grupo de los cien”-, que promueven una impugnación del decreto 375/2012 del Ministerio de Salud Pública que reglamenta la ley de “Interrupción Voluntaria del Embarazo”, aprobada en octubre 2012.

El “decretazo” ministerial, para “el grupo de los cien” contiene cláusulas inaceptables que restringen derechos que la ley reconoce. Por lo tanto es ilegal, carece de valor y no genera obligación de acatarlo. Además, ante una denuncia penal, el juez se guía únicamente por la ley, no por el decreto, que es de orden inferior.

El ojo clínico del “grupo de los cien”, estudió las ilegalidades del decreto y presentará acción de nulidad. Una importante es la de restringir el derecho de objeción de conciencia sólo a los actos de ejecución del aborto (recetar el fármaco o hacer el legrado). Pero excluye la objeción para las acciones previas (por ej. preparación del instrumental) y las posteriores (por ej. disposición de los restos).

La ley 18.987 (“Interrupción embarazo”) establece que “el equipo interdisciplinario deberá informar sobre las alternativas al aborto provocado incluyendo los programas disponibles de apoyo social y económico, así como las posibilidades de dar a su hijo en adopción” (Art. 3). Nótese que la ley se refiere “al hijo”, por lo que es legítimo que en la consulta el médico cuando informe a la mujer se refiera también a esta condición de “hijo”. También establece que el equipo interdisciplinario deberá garantizar que la mujer disponga de la información para la toma de una decisión responsable. Sin embargo, el decreto pretende sesgar la información permitiendo sólo información con encare de “disminución de riesgo y daño”, y omitiendo dentro de los deberes de los profesionales la obligación de informar sobre alternativas al aborto provocado y los programas de ayuda.

El análisis exhaustivo del “grupo de los cien” es impecable. Cabe pues la sospecha que el Dr. Briozzo no vino sólo a ver. Pero los médicos salteños no se tragaron el anzuelo. Para orgullo de nuestro departamento.

La objeción de conciencia está atestiguada desde la antigüedad. Dos ejemplos célebres lo ilustran. Acusado de impío, Sócrates sitúa por encima de las leyes de la ciudad la obediencia que debe a la voz interior de su conciencia personal, la cual lo guiaba en el conocimiento de lo verdadero y del bien.

Otro ejemplo aparece en la tragedia de Antígona. Esta se niega a obedecer el edicto del tirano Creonte y en nombre de las leyes “no escritas”, da a su hermano Polinice una digna sepultura. Se hace así patente que no siempre existe plena armonía entre las leyes civiles y la conciencia moral individual, entre la legalidad positiva o externa y la ley interior que clama por lo justo.

El segundo proceso de Nüremberg instruido contra los médicos nazis (1946-1947) los responsabilizó de haber obedecido a órdenes y leyes injustas; que hubieran ordenado o encubierto prácticas y experimentos inhumanos. El principal motivo de su condena fue el haber tenido conocimiento de los programas en los que estaban implicados, de haberlos ejecutado y de no haber practicado la objeción de conciencia cuando debían haberlo hecho.

Algo similar ha ocurrido con los militares uruguayos en tiempos de la dictadura. La “obediencia debida” no exime de responsabilidades por crímenes cometidos. Llamados de lesa humanidad porque lesionan a toda una sociedad. Lo mismo vale en el caso de los tupamaros.

Columna publicada en el Diario «Cambio»  del 2 de julio de 2013